Código de conducta
Código de Conducta de la Alianza Intercrime Defense. La Alianza Intercrime Defense (la “Alianza”) reúne a abogados de élite en defensa penal internacional para brindar representación coordinada y de alto nivel en casos transfronterizos. Este Código de Conducta establece el marco ético que rige las interacciones entre los miembros, la representación de los clientes y las iniciativas de colaboración. Garantiza que todas las actividades respeten el estado de derecho, protejan los derechos de los clientes y fomenten la confianza mutua entre los miembros. Los miembros se comprometen a cumplir con este Código, las normas de sus respectivos colegios profesionales y los estándares internacionales aplicables.
1. Cumplimiento de la legislación nacional: Los miembros deberán cumplir en todo momento con las normas profesionales, los códigos éticos y las leyes de su jurisdicción de origen y de cualquier jurisdicción anfitriona pertinente, sin excepción ni violación.
2. Recordatorios mutuos de obligaciones: En debates colaborativos o consultas sobre casos, los miembros deberán recordarse proactivamente entre sí las normas nacionales aplicables para evitar incumplimientos involuntarios.
3. Intercambio restringido de información: No se compartirá información confidencial o relacionada con el caso dentro de la Alianza a menos que el cliente lo permita explícitamente y de conformidad con las leyes nacionales de las jurisdicciones de todos los miembros involucrados.
4. Independencia en la representación: Los miembros deben mantener la independencia profesional, evitando cualquier acción que pueda comprometer su juicio o implicar parcialidad hacia presiones externas, incluidas las derivadas de las actividades de la Alianza.
5. Lealtad y primacía del cliente: Todas las decisiones y colaboraciones deben priorizar la voluntad y los mejores intereses del cliente, con total transparencia hacia el cliente sobre cualquier participación de la Alianza.
6. Confidencialidad y secreto profesional: Los miembros deberán preservar la confidencialidad de los asuntos de los clientes indefinidamente, compartiendo detalles únicamente con los miembros del equipo necesarios y en cumplimiento de las excepciones legales.
7. Evitar conflictos de intereses: Los miembros deben revelar los posibles conflictos derivados de las colaboraciones de la Alianza y abstenerse de participar si su representación pudiera perjudicar la lealtad a un cliente.
8. Imparcialidad y cortesía hacia los colegas: Las interacciones con los demás miembros y los abogados de la parte contraria se llevarán a cabo con honestidad, respeto y buena fe, promoviendo una práctica eficiente y ética.
9. No discriminación e integridad: Los miembros se abstendrán de toda conducta discriminatoria por motivos de raza, género, nacionalidad u otras características protegidas, manteniendo los más altos estándares de honestidad e imparcialidad. 10. Denuncia y cumplimiento continuo: Los miembros denunciarán las infracciones conocidas de este Código o de las normas nacionales al coordinador de la Alianza y se comprometerán a la formación continua en materia de ética transfronteriza.
